THE ETHICS AND GOVERNANCE OF HUMAN DATABASES: EUROPEAN PERSPECTIVES (Español)

by Matti Häyry, Ruth Chadwick, Vilhjálmur Árnason and Gardar Árnason (eds.). Cambridge University Press, 2007. 296pp. Hardback £50.00/$95.00. ISBN: 9780521856621. eBook format. $76.00. ISBN: 9780511282584.

Repasado por Ricardo Chueca, Departamento de Derecho, Universidad de La Rioja, Spain, Email: ricardo.chueca [at] unirioja.es.

pp.212-215

La necesidad de almacenar de modo ordenado datos genéticos y de salud de grandes masas de población, por exigencia de la investigación científica, es algo relativamente nuevo. En el estado actual del conocimiento científico es preciso pues la enfermedad es resultado de nuestro modo de vida y del medio ambiente en el que nos desenvolvemos. Pero todo ello porque esos factores interrelacionan con nuestra dotación genética individual.

De ahí que estudiar cómo se produce esa interrelación, hasta poder llegar a formular las leyes generales que la rigen, sea el objetivo actual de las investigaciones biomédicas y genéticas.

Todo lo anterior plantea una enorme, dificultosa y nueva carga de problemas. El libro que comentamos es una aproximación a esos problemas desde una perspectiva interdisciplinar y a partir de cuatro experiencias de Human Genetic Databases (HGD). Se trata de la deCODE’s database of Iceland, the Estonian Genome Project, the UK Biobank y el sueco Medical Biobank of Umeå. Todos los aspectos relevantes desde un enfoque social, jurídico, ético o político son tratados. Especialistas en derecho, filosofía y sociología (hasta 23) han realizado un análisis de los aspectos relevantes o problemáticos. El libro es el resultado final de un Proyecto financiado por la Comisión Europea, (Ethical, Legal and Social Aspects of Human Genetic Databases: A European Comparison. ELSAGEN). Y efectivamente es una comparación que acoge a las cuatro HGD’s, pero quizá el título del libro –European perspectives- no sea tan correcto, pues no están presentes todas las perspectivas europeas; ni todas las importantes.

Los aspectos sociológicos tratados en la Parte II son extremadamente importantes. Porque nos encontramos en un ámbito en que la práctica se anticipa a la regulación. Y, por ello, las percepciones de los ciudadanos sobre la naturaleza y finalidad de tales prácticas configuran la opinión pública y, a su través, anticipan las regulaciones jurídicas futuras y los criterios éticos socialmente dominantes. Y, por ello mismo, condicionan la financiación de concretas líneas de investigación en estas materias. La confianza en los investigadores es en general muy alta, con diferencias nacionales. Y la preocupación por la protección de la privacy es el aspecto más destacado entre los resultados que las diversas encuestas ofrecen. Pero se trata de percepciones que distan mucho de poder considerarse como consolidadas, pues no pueden descartarse cambios de orientación –o reafirmaciones- de las percepciones colectivas en función de [*213] los avances científicos y terapéuticos por lograr.

Aunque el aspecto jurídico estudiado en la Parte III es uno más, no cabe duda de que recoge los perfiles más problemáticos e inquietantes, pues trata de cuestiones concretas que reclaman ser afrontadas y resueltas. Quizá por ello nos encontramos con muy serios problemas regulativos. La regulación actual es inadecuada, en términos generales, aunque con excepciones no siempre recogidas en el libro, quizá porque transcurrieron dos años al menos entre el final de la investigación y la publicación de los resultados. En el ámbito de la regulación de HGD’s dos años es demasiado tiempo. El libro no recoge por ejemplo la Ley de Investigación Biomédica española (Biomedical Research Act) de 2007, que plantea una regulación detallada de HGD’s así como de los aspectos más vanguardistas en materia de investigación genética.

Tampoco está resuelto el papel del mercado y de la libre iniciativa en estas materias, a pesar de algunas propuestas que no parecen muy acertadas (p. 241). De los análisis recogidos en el libro no podemos concluir una toma de postura clara: si conviene escoger un modelo privado de iniciativa, un modelo público o uno mixto. De todos ellos hay ejemplos contradictorios. Sin embargo parece claro que la tendencia es a que los HGD’s dependan en más o menos medida de decisiones públicas; aunque no necesariamente. Ni tampoco está resuelto con seguridad el aspecto jurídico de la explotación de los hallazgos científicos en determinados supuestos: los aspectos de propiedad intelectual y de patentes presentan especiales dificultades en ciertos casos.

Los problemas de regulación del consentimiento son muy variados y de una complejidad llamativa, debido a la capacidad de las materias genéticas para incrementar exponencialmente la dificultad de los problemas jurídicos clásicos. Y por otro lado, los ordenamientos jurídicos estudiados tienden a confundir la naturaleza del consentimiento informado. De hecho el propio libro que comentamos no parece ser muy consciente de que no puede identificarse el consentimiento informado emitido para almacenar muestras genéticas propias, con el consentimiento preciso para el acceso a los datos personales del donante. En muchos ordenamientos y en los instrumentos internacionales de referencia en la materia, se trata de dos derechos distintos, que exigen por tanto dos actos de consentimiento distinto, pues su regulación también es distinta. Aunque, como suele ser frecuente, todo ello se registre en un único documento.

La privacy de los donantes es sin duda otro de los mayores obstáculos que plantea cualquier ensayo de gobernanza de los HGD’s. No es fácil encontrar un equilibrio entre las exigencias de la investigación y las derivadas de la protección de dicha privacy. Sin embargo, la solución nunca podrá obtenerse de una disminución del grado de protección de aquélla privacy, que es indudablemente una conquista histórica. La introducción de la distinción entre información sensible y no sensible, cuando se trata de información genética e individualizada, no parece que sea un camino acertado, a pesar de lo que sugiere alguno de los autores (p. 183). [*214]

Dado el tipo y la singularidad de la información genética, configurar el derecho a no saber sigue planteando también dificultades insalvables. Sobre todo porque la posición de terceros afectados por la misma información genética no siempre puede ser salvada si no es a cambio del daño al derecho de otros sujetos.

No es extraño pues que, en tales casos, las regulaciones jurídicas cambien para cada país, introduciendo una alta dispersión normativa en un tipo de actividad que precisaría una regulación altamente homogénea, cuando no supranacional.

La discriminación de base genética es otra de las amenazas que pueden adquirir importancia desde la información que los HGD’s acumulan. Cuándo una decisión de investigación introduce criterios étnicos discriminatorios o cuándo estos criterios están justificados científicamente, e incluso pueden aconsejar la introducción de taxonomías específicas en un HGD o en la construcción de muestras, no es una opción ni neutral ni fácil de tomar. Y tampoco parece fácil construir reglas de carácter general para resolver el dilema.

Sin ánimo de ser exhaustivo, los ejemplos seleccionados de entre los muchos obstáculos que plantean a los juristas los HGD’s mencionados por los autores son quizá bastantes para poner de manifiesto una realidad obvia: las técnicas jurídicas regulativas al uso son resultado de una práctica reiterada en escenarios típicos o clásicos propios de la tradicional relación médico-paciente. Sin embargo las posiciones y categorías elaboradas para tales supuestos, colisionan frontalmente con los nuevos escenarios. Intimidad, consentimiento, confianza son términos que, en un entorno de regulación de materias genéticas, necesitan una fuerte adecuación. La pregunta es si, tras esa adecuación, siguen siendo útiles o es preciso reconstruirlos en su totalidad.

Con todo la dificultad jurídica mayor está en la necesidad de disponer de un cuerpo jurídico relativamente homogéneo, en definitiva, en la necesidad de una armonización. Ciertamente disponemos de una serie de documentos y declaraciones internacionales que pretenden erigirse como normas de referencia armonizadoras. Pero el problema está en la diferente posición de partida de cada sociedad y en la desigual posición que ocupan en el ámbito de la investigación biomédica y genética. Sólo el “Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina” (Convenio de Oviedo, 1997) supone una propuesta de norma jurídica vinculante, bien que de alcance regional europeo, para los Estados que lo han ratificado. La armonización es, sin duda, la clave.

Sin embargo por el momento hay problemas insalvables. Estas diferencias son menores, en términos de contenidos, entre el estándar europeo y los American values recogidos en el que los autores denominan Georgetown model (p. 28-36). Parece que la aproximación, en forma de mezzanine rules, es esperable.

En el ámbito ético, Part IV, los problemas que destacan como más recurrentes tienen que ver con el benefit-sharing, o con opciones en los que están en juego criterios de justicia y equidad. [*215] Sin embargo la dificultad es menor pues en realidad las opciones, dada la naturaleza del análisis ético, se remiten siempre a la ponderación entre bienes y valores, más allá del problema concreto objeto de estudio.

Las páginas finales del libro, Parte IV, antes de la Conclusión con la que se cierra, se ocupan de un conjunto de consideraciones de carácter político en sentido amplio. Es especialmente aleccionador el esfuerzo que dedica Gardar Árnason a defender la genética de la asfixiante retórica con que se le rodea: “Human genetic databases will doubtless contribute to the progress of science and possibly lead to the discovery of new drug, but science and medicine will also do very well withit them”.

Cómo organizar y regular el funcionamiento de los HGD’s es una pregunta que no tiene una respuesta unívoca hoy. De un lado la investigación científica, a la que de momento sirven fundamentalmente, aconseja una intervención que no condicione la realización de una actividad que sólo es fructífera si es libre. Pero libertad de investigación y libertad de mercado no parece que puedan convivir naturalmente en este ámbito. Por eso mismo se trata de una actividad en donde podemos percibir esfuerzos que son contradictorios pues persiguen fines no siempre compatibles.

Como siempre ocurre cuando el conocimiento humano logra avances cualitativos –y la investigación genética está acumulando conocimientos de modo espectacular- la percepción que de las HGD’s poseen el ser humano y los poderes públicos tiene una doble cara: HGD’s son unos instrumentos de avance científico de primera importancia y deben ser favorecidos; pero al mismo tiempo sólo deben ser utilizados para el bien común, no para otras finalidades que deben quedar expresa y sólidamente vedadas.

Pocas veces un libro ha contenido tantas preguntas y tan necesarias…Un libro muy meritorio que se inscribe en un camino que se está abriendo día a día. A veces bajo nuestros pies.


© Copyright 2008 del autor, Ricardo Chueca.