HUMAN SECURITY AND INTERNATIONAL LAW: PROSPECTS AND PROBLEMS (Español)

por Barbara von Tigerstrom. Oxford y Portland: Hart Publishing, 2007. 256pp. £40.00/$84.00. ISBN: 9781841136103.

Reseñado por Aparicio Caicedo, analista académico del Gertrude Ryan Law Observatory e investigador de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra. Pamplona, España. Email: acaicedo [at] alumni.unav.es.

(Disponible en Inglés también)

pp.681-683

El periodista chino, Shi Tao, se encuentra cumpliendo una condena de diez años por el sólo hecho enviar por correo electrónico unos documentos del Partido Comunista sobre la masacre de Tianamen a un grupo de activistas en Estados Unidos. En Cuba, de acuerdo con Amnistía Internacional, 62 presos de conciencia siguen cautivos por expresar sus opiniones políticas sin violencia. Meses atrás, el ejército colombiano mató a 17 miembros de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), bombardeando su campamento situado en territorio del Ecuador, muy cerca de la frontera con Colombia. Durante los años setentas y ochentas, Augusto Pinochet, llevó a cabo una operación internacional conocida como Plan Cóndor. Esa estrategia tuvo como resultado la muerte de cientos de personas que se oponían y denunciaban los abusos cometidos por las dictaduras militares latinoamericanas. ¿Qué tienen en común todos estos actos y hechos? Que fueron realizados en nombre de la “seguridad de la nación”. La “supervivencia del Estado” fue fuente de legitimidad supuesta para todos estos crueles abusos. Casi todos los países del mundo han invocado la “seguridad nacional, en algún momento de su historia, para matar, capturar o silenciar a sus ciudadanos. En la mayoría de veces que esto ha sucedido, ninguna vida humana ha sido directamente amenazada por las actividades que los gobiernos han reprimido. Y, probablemente, la peor parte es que el Derecho internacional y nacional ha sido concebido de tal forma que permita que esto suceda. Es precisamente la necesidad imperiosa de cambiar el paradigma de la seguridad lo que ha motivado el libro HUMAN SECURITY AND INTERNATIONAL LAW, escrito por Barbara von Tigerstrom. La obra presenta un desafío al concepto tradicional de “seguridad nacional”, brinda el sustento académico para desarraigar la figura del Estado-nación como astro rey del debate de la seguridad en el Derecho internacional.

El libro profundiza inmediatamente en criticar fundamentos filosóficos de las posturas estatalistas (state-centered) que han monopolizado el discurso académico y político sobre la seguridad nacional. La idea que se propone es centrar la discusión y, por ende, el marco institucional del orden internacional, en un “paradigma centrado en las personas” (p.7). La autora señala “Human security was developed in reaction to views of security dominated by realist and neorealist perspectives, which, . . . focus on states as the primary actors in the international system and define interests of states in terms of power, especially military power” (p.50). Von Tigerstrom añade, esta postura ha sido criticada ampliamente porque toma a la seguridad [*682] del Estado-nación “as an end in itself rather than merely an instrument for the protections of the individual” (p.50). No puede tener mayor razón la autora. La concepción realista de la seguridad nacional, al estar tan incrustada en nuestro imaginario la mayor parte del tiempo, es tomada por supuesta. ¿La seguridad de quién fue defendida cuando el ejército colombiano bombardeó el campamento de las FARC en territorio ecuatoriano y mató a 17 miembros del grupo terrorista? La mayoría de las personas que defienden ese acto señalan que fue una maniobra de defensa propia para el gobierno colombiano. No obstante, si preguntas si alguna vida humana estaba en peligro eminente en ese momento te responden que era el Estado colombiano cuya supervivencia estaba en peligro y que, por ello, debía actuar para defenderse. De esa manera, la muerte de 17 personas, fuera de combate, se justifica para salvar a una abstracción. Algo anda mal con este razonamiento.

Von Tigerstrom define el concepto de seguridad humana basándose en el Reporte de Desarrollo Humano de 1994. Ese documento, del Programa de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, busca introducirnos un nuevo concepto “which equates security with people rather than territories, with development rather than arms,”. El documento examina la seguridad nacional desde la óptica nacional e internacional. El reporte define la seguridad humana como el estado de estar “safety from such chronic threats as hunger, disease and repression and protection from sudden and hurtful disruptions in the patterns of daily life.” La propuesta fue entregada ante la Conferencia Mundial de Desarrollo Social de 1995, y resalta tres categorías fundamentales de la seguridad humana: económica, alimenticia, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política. El libro propone la aplicación de este nuevo concepto diferentes áreas del Derecho internacional como la defensa de los derechos humanos y la sanidad mundial.

Von Tigerstrom nos advierte, no obstante, de la posibilidad de que algunos operadores jurídicas apliquen esta nueva categoría normativa de forma oportunista, expandiendo deliberada e indebidamente su ámbito de aplicación: “Part of the rationale for introducing the concept of human security was that it would shift attention and resources away from military concerns toward other areas important to human survival and well-being. To designate something as a security issue lent it a degree of importance and urgency that may be useful from an advocate´s perspective. . . . The term ‘securitisation’ has been coined to refer to this process . . . Securitisation presents an issue ‘as so important that it should be dealt with decisively by top leaders prior to other issues’. . . . However, it has also negative connotations and consequence [if it] justify emergency actions. . . such things as secrecy, rights violations, and a lack of democratic accountability” (p.43).

HUMAN SECURITY AND INTERNATIONAL LAW constituye una sólida argumentación para acabar con el paradigma del [*683] Estado-nación. Tal como los diversos académicos de las relaciones y el Derecho internacional podrán descubrir en el libro, se trata de un intento por relativizar, en la medida de los justo y razonable, el papel del Estado en el diseño institucional del orden mundial. Como ha señalado, con mucho acierto, el profesor Rafael Domingo: el Derecho internacional, tal como lo conocemos, se basa en el consolidado principio de la auto-determinación concebido como un derecho exclusivo de los Estados-nación. En este contexto, los seres humanos reciben el status de meros actores secundarios. (¿Qué es el Derecho Global?, 2008) La seguridad, como muchas otras áreas de la actividad humana, necesita de aproximaciones analíticas más sofisticadas, nuevas respuestas que el actual sistema no puede dar.


© Copyright 2008 del autor, Aparicio Caicedo.